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13/Ago/05 18:15
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

El dictámen aunque es formulado por CPR no pierde la forma de declaración complementaria del contribuyente y en tal virtud no debe efectuarse otra declaración complementaria para suplir a la formulada el 31 de marzo o 30 de abril en tratándose de personas morales o físicas.

Lo recomendable para el CPR, de haber diferencias u omisiones de impuestos es aconsejar al contribuyente que pague las diferencias mediante declaración complementaria y así el dictámen se emita "limpio". Algunos contribuyentes "asesorados" le dicen al CPR. que según la Ley cuentan con 10 días para pagar las omisiones (fundamentado) y de ahí nace "lo simple se complica".

El criterio y sentido común no deben perder vigencia sobre todo en tratándose de detalles de importancia relativa.
 
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vmsamaue
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13/Ago/05 21:26

Perdon si me equivoco pero: no esta hablando de un saldo a favor?

De ser asi con fundamento en la Resolucion Miscelanea, solo debes presentar la complementaria mostrando tu saldo a favor resultado del Dictamen y respecto a esto tienes dos opciones:

1. Optar por la devolucion de saldos a favor.
2. Realizar compensaciones de este saldo a favor.

Espero haber entendido la idea principal de esta pregunta.

saludos a todos y buen fin de semana!!
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein
 
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Serena
Sargento Primero

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