13/Ago/05 18:15
Re: Declaracion complementaria por Dictamen
El dictámen aunque es formulado por CPR no pierde la forma de declaración complementaria del contribuyente y en tal virtud no debe efectuarse otra declaración complementaria para suplir a la formulada el 31 de marzo o 30 de abril en tratándose de personas morales o físicas.
Lo recomendable para el CPR, de haber diferencias u omisiones de impuestos es aconsejar al contribuyente que pague las diferencias mediante declaración complementaria y así el dictámen se emita "limpio". Algunos contribuyentes "asesorados" le dicen al CPR. que según la Ley cuentan con 10 días para pagar las omisiones (fundamentado) y de ahí nace "lo simple se complica".
El criterio y sentido común no deben perder vigencia sobre todo en tratándose de detalles de importancia relativa.