10/Ago/05 15:55
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.
Comprobante simplificado
Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general. Cabe aclarar que estos comprobantes deberán ser expedidos por el vendedor o por la persona que presta el servicio, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, o no se esté obligado a expedir comprobantes para efectos fiscales (Pequeños contribuyentes).
Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
1) Los comprobantes para efectos fiscales, siempre que en ellos no se realice la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. (fig.1.6)
Se elaborarán en original y copia; esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.
2) Los comprobantes expedidos únicamente con los siguientes requisitos:
• Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
• Contener impreso el número de folio.
• Lugar y fecha de expedición.
• El importe total de la operación consignado en número o en letra. (fig.1.7)
Deben elaborarse en original y copia; esta última se entregará al cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.
3) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal. Otra modalidad de los comprobantes simplificados son los que se expiden en los establecimientos que cuentan con máquinas registradoras de comprobación fiscal; éstos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras que utilizan, en la que se señala el importe de las operaciones de que se trate.
Los requisitos de este tipo de comprobante son los siguientes:
• Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
• Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante.
• Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.
Opcionalmente, estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado.
Cuando exista la imposibilidad de utilizar máquina registradora de comprobación fiscal, se deberán expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción de los puntos relativos al número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.
4) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras no fiscales.
para ami este criterio te da posibilidad de que por algun medio imprimas tus propios comprobantes simplificados y en caso de pequeños pues en ninguna parte dice que deben de ser en imprenta autorizada. solo falta el fundamento para avalar este criterio