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09/Ago/05 2:02
RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ?

Hola

Tengo un cliente p.fisica que se acaba de dar de alta como arrendador de un estacionamiento en julio. Va a tener ingresos en agosto por 21000 (es un cobro mensual desde enero hasta agosto), pero en los demas meses son 3500. Apenas le voy a hacer sus pagos prov, pero vi en el art. 143 de la Ley del ISR, que no debo presentar los pagos provisionales de ISR si los ingresos son menos de 10 SMG DF elevados al mes ..... Es correcto ? Pero como mi cliente inicia con un mes de 21000 ya no aplica eso verdad ?

La otra pregunta es si debe llevar contabilidad normal o simplificada....

Como complemento, va a utilizar la deducción opcional del 35%

Pueden ayudarme a despejar estas dudas ? Si pueden les agradezco escribir al email cpmoncada@hotmail.com.

P.D. Dónde puedo checar el reglamento de la Ley del ISR ?
 
N E X
 
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Nex
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09/Ago/05 7:01
Re: RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ?

Si se va por la deducción "ciega", NO tiene obligación de llevar contabilidad (ni normal, ni simplificada).

Saludos
 
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Miriam
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09/Ago/05 8:55
Re: RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ?

Hola:

Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester, atender a lo que reza el Art. 187 RISR, que a continuacion te transcribo:

Art. 187 RISR.- Los contribuyentes que unicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles [color=red:223eaa8cf1]durante el primer añode calendario en que perciban dichos ingresos[/color:223eaa8cf1], [color=red:223eaa8cf1]estaran obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el articulo 143 de la Ley, a partir del periodo en que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de 10 SMGDF elevados al periodo [/color:223eaa8cf1]de que se trate y continuaran efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independiente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos.

En conclusion, si tu primer renta cobrada o devengada en el primer mes en el que percibiste ingresos es mayo de los 10 SMGDF estas obligado a seguir presentando los pagos provisionales independientemente si tu renta ya no rebasa dicho limite.

Espero te haya servido. Quedo a sus ordenes.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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10/Ago/05 10:07
Re: RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ?

Gracias Miriam y cpcezar

Su aportación me ayuda mucho !!
 
N E X
 
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Nex
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