Las obligaciones son las mismas puesto que ambas actividades son de actividad empresarial, lo unico que estas haciendo es aumentar tus actividades sin salirte del regimen en el que estas, en cuanto a los comprobantes porsupesto que puedes utilizar los mismos para ambas actividades, ya que cumples con los requisitos de Ley para la expedicion de estos.
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
ademas el que fiscalmente las hayan juntado no quiere decir que sea lo correcto, ya que la actividad empresarial la rige la ley de comercio y la de honorarios (servicios profesionales) el codigo civil, te recomiendo que las separes
ESTAN EN EL MISMO REGIMEN, SE CALCULA CASI IGUAL, PERO SON DOS ACTIVIDADES MUY DIFERENTES, SE LES PASA POR ALTO QUE EN SERV. PROF. SE LLEVA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA INGRESOS Y EGRESOS Y DEL LA ACT EMP SE LLEVAN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, DIARIO MAYOR, CONCILIACIONES, ESTADOS FINANCIEROS BASICOS ETC. MI RECOMENDACION VA ENCAMINADA A EXPEDIR DOS COMPROBANTES DIFERENTES Y LLEVAR LA CONTABILIDAD POR SEPARADO, SALUDOS.
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'