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05/Ago/05 16:38
SOCIEDAD COOPERATIVA

Hola a todos:
Una S.A. pretende pasar a sus empleados a una Sociedad cooperativa, sin antes liquidarlos. La S.A. dice que entregará una carta en la que mencione la antigûedad y se respete de cada trabajador,
y darlos de baja en el IMMS y en la cooperativa darlos de alta con 1.5 smg,
¿en estos casos el trabajador puede demandar a la S.A. en dado caso que no se le paque lo correspondiente por liquiación si no se le respeta su antigûedad si ya no recibe dinero por parte de la S.A.? :(
 
saludos! *_*
 
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golondrinas
Cabo

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05/Ago/05 20:19

No mira esta práctica es privada, es decir es una costumbre que se estila cuando se suspende un contribuyente, y nace otro,los patrones buscan evitar descapitalizarse los abogados sugieren esto, ante la JUNTA de conciliacion y arbritaje estas negociaciones no existen, ni las permite, como la sociedad cooperativas, presisamente son muchos patrones, cuando se deje pasar el tiempo y se de un reclamo, todos se echan la bolita, el anterior patron ya no existe, y queda bailando el trabajador, esto lo debera reflexionar cada trabajador.
Saludos.
 
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Fiscaleño
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05/Ago/05 20:23

LO QUE TIENES QUE HACER ES UNA SUSTITUCION PATRONAL EN EL FORO DE SEGURIDAD SOCIAL HAY UN TOPICO SOBRE ESE TIPO DE MOVIMIENTOS . . .
 
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
 
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Migra
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08/Ago/05 10:22

muchas gracias por sus cometarios

saludos
 
saludos! *_*
 
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golondrinas
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08/Ago/05 10:28
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA

Considera que los integrantes de una sociedad cooperativa fungen como propietarios de los bienes de la sociedad
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
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08/Ago/05 10:32
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA

BUENOS DIAS

lo que planteas hacer esta tipificado como una practica fiscal indebidad por parte del sat, esto segun su criterio, el cual fue modificado en marzo del 2005.


checate este link:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_5538.html#sc


espero haberte ayudado.
 
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lcruizuscanga
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08/Ago/05 14:36

LO VOY A CONSULTAR CON LOS ASESORES, DESPUES DE TODO ELLOS NOS RECOMENDARON HACER ESTE TIPO DE MOVIMIENTOS.

GRACIAS
 
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golondrinas
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08/Ago/05 22:31
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA

Lcruizuscanga tiene toda la razon. Se esta cayendo en una practica indebida.Tanto es asi, que una sociedad cooperativa, no puede contratar trabajadores si no es que se trate de trabajos especializados. En una cooperativa no debe haber trabajadores, todos sus componentes son socios.Asi que si pretenden hacerlos socios tomando como pago de las partes sociales, lo que les corresponde de liquidacion laboral:Adelante.
Mucho cuidado con las simulaciones.
 

 
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buho
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08/Ago/05 23:11
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA

saludos...


ahi va lo del sat

Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005).

Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente.

Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.
 
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GpeAarón
Sargento Segundo

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09/Ago/05 9:39

[quote:f354ceda58="golondrinas"]LO VOY A CONSULTAR CON LOS ASESORES, DESPUES DE TODO ELLOS NOS RECOMENDARON HACER ESTE TIPO DE MOVIMIENTOS.

GRACIAS[/quote:f354ceda58]

Buenos dias:

Me gustaria saber que opinaron tus asesores, mas que nada para tener otro punto de vista, y ver de que manera no se podria caer en este supuesto del criterio de la autoridad.
 
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lcruizuscanga
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