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05/Ago/05 11:22
Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000

[quote:812ac6bfc1="lobozac"][quote:812ac6bfc1="emilio80"]¿Cuál fracción I, del artículo 4, de la Ley de IVA?

EL artículo 4, no tiene fracciones.

Saludos.[/quote:812ac6bfc1]


[color=red:812ac6bfc1]A CARAMBA ??????????................SI HAY FRACCION PRIMERA[/b:812ac6bfc1][/color:812ac6bfc1]




LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-12-2004



JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29-XII-1978)



CAPITULO I
Disposiciones generales

.................

[color=red:812ac6bfc1][b:812ac6bfc1]Artículo 4- (AR)[/b:812ac6bfc1][/color:812ac6bfc1] El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

[size=18:812ac6bfc1][color=blue:812ac6bfc1][b:812ac6bfc1]I. Que corresponda a bienes[/color:812ac6bfc1][/size:812ac6bfc1], servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

En ningún caso será acreditable el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que haya pagado en la importación, tratándose de erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.[/quote:812ac6bfc1]



Lo que citas Lobozac corresponde a otro artículo.

Artículo 5, fracción I.

Hay otros colegas muy buenos en el foro (LEALQUIQUE, BRI), si quieren pregúntenle a ellos.
 
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emilio80
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05/Ago/05 11:33
Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000

[quote:15bca59e5e="emilio80"][quote:15bca59e5e="lobozac"][quote:15bca59e5e="emilio80"]¿Cuál fracción I, del artículo 4, de la Ley de IVA?

EL artículo 4, no tiene fracciones.

Saludos.[/quote:15bca59e5e]


[color=red:15bca59e5e]A CARAMBA ??????????................SI HAY FRACCION PRIMERA[/b:15bca59e5e][/color:15bca59e5e]




LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-12-2004



JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29-XII-1978)



CAPITULO I
Disposiciones generales

.................

[color=red:15bca59e5e][b:15bca59e5e]Artículo 4- (AR)[/b:15bca59e5e][/color:15bca59e5e] El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

[size=18:15bca59e5e][color=blue:15bca59e5e][b:15bca59e5e]I. Que corresponda a bienes[/color:15bca59e5e][/size:15bca59e5e], servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

En ningún caso será acreditable el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que haya pagado en la importación, tratándose de erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.[/quote:15bca59e5e]



Lo que citas Lobozac corresponde a otro artículo.

Artículo 5, fracción I.

Hay otros colegas muy buenos en el foro (LEALQUIQUE, BRI), si quieren pregúntenle a ellos.[/quote:15bca59e5e]


Hola milo:

Yo no tengo duda al respecto y tú?
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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05/Ago/05 11:40

se acuerdan de la reforma del 7 de junio a la LIVA?


saludos!

[i:72b2bb39ba]...
...
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 4o.-A. (Se deroga).[/i:72b2bb39ba]
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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05/Ago/05 12:07
Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000

Chequen el decreto sobre LIVA del 7 de junio y creo que el art 4 efectivamente no tiene fracciones y los requisitos para que sea acreditable el iva en este nuevo decreto los señala el art 5.

EL TOPICO ERA COMPRAS O GASTOS MAYORES DE 2000?
 
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frank11
Cabo

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05/Ago/05 12:14
Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000

HOLA , YO CONSIDERO QUE NO ES DEDUCIBLE LA LEY DICE TODOS LOS PAGOS MAYORES A 2000 DEBEN SER CUBIERTOS CON CHEQUE O TRAJETA , NUNCA DICE SIN CONSIDERAR EL IVA,
YO CONSIDERO QUE NO ES DUCUCIBLE.
 
amsg
 
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ANICETA
Soldado

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