05/Ago/05 13:44
ymontes21 :
Este es tu comentario de donde volví a partir:
[u:2a97ca50da]Oigan disculpen que reabra el foro, pero alguien me cito el Art. 18 LIVA para decirme que el iva no formaba parte de mi base para calcular honorarios, ya lo estuve leyendo y tambien la correlación con el 11,32 y 33 del RIVA y segun mi interpretación es al contrario, el IVA si forma parte de la base sobre la cual debo calcular los honorarios. [/u:2a97ca50da]
Tratare de ser claro y conciso.
El artículo 18 hace referencia que se considera base para este impuesto y son dos supuestos:
1. La contrasprestación pactada por el servicio
2. cantidades que se carguen o cobre a quien reciba el servicio
En el Supuesto 2, te enumera Otros impuestos, intereses normales moratorios, penas convecionales y cualquier otro concepto.
Tu lo que vas a hacer como constructora es decir " el costo de este mes del avance de la construción fue $ 100, 000 y $ 15,000, mi criterio como constructora es determinar mis honorarios en un 10% sobre el costo con iva , o sea $ 115, 000 por 10% , mi honorarios son $11,500."
Sobre de estos $11,500 calculas tus impuestos, los costos son un parametro, espero ser claro.
LOERA JIMENEZ Y ASOCIADOS