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02/Ago/05 14:24
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Alguien me podrias dar su opinion, nuestra empresa va a arrendar una casa para uno de nuestros trabajadores, el arrendatario no nos dara recibo de honorarios pero nos facturara ya que esta persona cuenta con un negocio propio. Habra algun problema si no nos extiende un recibo de honorarios y nos da una factura de su negocio?...
 
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Maricela_Navarro
Cabo

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02/Ago/05 14:25
Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Perdon RECIBO DE ARRENDAMIENTO
 
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Maricela_Navarro
Cabo

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02/Ago/05 14:30
Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Yo creo que no aplica en este caso la factura ya que estamos hablando de dos cosas diferentes. actividad empresarial y arrendamiento que para este ultimo es indispensable el recibo de arrendamiento, tal ves si te cobrara bajo otro concepto como servicios prestados todavia, cabria la factura, pero por arrendamiento no creo.

saludos
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
Teniente

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02/Ago/05 14:31
Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Si en la factura especifica lo del arrendamiento, no le veo ningun problema pues es un comprobante fiscal
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
Capitán Segundo

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02/Ago/05 14:34
Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

De acuerdo con el concepto de factura,
Agencia de autos, facturan muebles (activos) cuando no son autos, y son deducibles, el concepto creo es importante
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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02/Ago/05 14:38

Definitavemnete no tienes ningun problema si te expide factura y va hacer arrendamiento el pago de ella...
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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02/Ago/05 15:45

El CFF indica "COMPROBANTES FISCALES" (29-a)no haciendo distinción entre FACTURAS, RECIBO DE ARRENDAMIENTO, RECIBO DE HONORARIOS, ETC., por lo que si cumple con los requisitos de deducibilidad no creo que exista problema alguno, SOLO HACE DISTINCIÓN EN COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, y el RCFF distingue también los comprobantes de donativos (40 RCFF), lo que si hay que tener en cuenta que el desvirtuar los conceptos son causa de sanciones por parte de la autoridad, recordar que para la deduccion de arrendamiento de casa habitación, el reglamento de la LISR menciona las correspondientes normas (52 RISR)
 
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alfredoortiz
Soldado

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02/Ago/05 15:50
Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

totalmente deacuerdo con las opiniones de los compañeros, no hay ningun problema respecto al nombre que se le de al comprobante, mientras cumpla con los requisitos de deducibilidad que marca la ley.
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
Teniente

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02/Ago/05 16:04
Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Si estoy conciente que tambien tengo que pedir autorizacion para el arrendamiento de casa habitacion...Muchas gracias su comentario ha sido de gran utilidad
 
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Maricela_Navarro
Cabo

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02/Ago/05 17:15
Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

En la empresa en donde trabajo (Persona Moral), facturamos la renta de un predio y nunca hemos tenido problemas.

Saludos coordiales :)
 
J.p
 
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xavier_polanco
Sargento Segundo

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