Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
02/Ago/05 9:53
RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

Buenos días a todos los foristas :)

En cuanto tiempo tiene que resolver la autoridad una solicitud de devolución del ejercicio 2004. Y cual es el fundamento.
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
Perfil

Giny
Sargento Primero

Mensajes: 109
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/05 10:04
Re: RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

[quote:14881eace9="Giny"]Buenos días a todos los foristas :)

En cuanto tiempo tiene que resolver la autoridad una solicitud de devolución del ejercicio 2004. Y cual es el fundamento.[/quote:14881eace9]


FUNDAMENTO .......POR ANALOGIA

CRONOLOGICAMENTE, "LA OBLIGACION" DE DEVOLVER , TERMINA EN DICIEMBRE 2005..........SI EN ENERO NO TE DEVUELVEN, ENTONCES PODRAS INTERPONER EL RECURSO NECESARIO

SALUDOS

Consulta de devoluciones automáticas

Derivado del cálculo en la declaración anual, existe la posibilidad de determinar un saldo a favor, el cual puede ser devuelto al contribuyente mediante el Programa de Devoluciones Automáticas del Ejercicio 2004. Este programa inició durante la segunda quincena de mayo y[color=red:14881eace9] concluirá hasta diciembre de 2005. [/color:14881eace9]

Para consultar el status de su devolución solo necesita tener CIEC y dar click aquí



El Programa de Devoluciones Automáticas del Ejercicio 2004 aplica a las siguientes personas físicas:

a) Que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2004 y que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.

b) Que la declaración se haya elaborado a través del programa DeclaraSAT o del sistema DeclaraSAT en Línea y presentada por Internet o mediante el formulario 13 y 13-A vigentes para 2005.

c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria CLABE, la cual será obligatoria en los siguientes casos:

Cuando obtenga ingresos por actividad empresarial superiores a $1,000,000.00.
Cuando obtenga ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00.

Tratándose de contribuyentes con ingresos menores a los señalados, podrán optar por señalar su cuenta bancaria (CLABE).

Adicionalmente, le recomendamos tener cuidado en los siguientes puntos:

Haber manifestado saldo a favor mayor a $200.00.
Señalar la opción de devolución, excepto los que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aún y cuando no se haya marcado esta opción.
No tener inconsistencias en su llenado (errores aritméticos y de cálculo) y no presentar errores u omisiones en los datos de identificación.
En caso de que hayan tenido retenciones del Impuesto Sobre la Renta, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor.
En caso de relacionar deducciones personales, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de quien expida el comprobante
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/05 10:13

Todo esta en el art 22 CFF

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
Perfil

cesar_lc
Capitán Primero

Mensajes: 807
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/05 10:35
Re: RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

MUCHAS GRACIAS!!! :)
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
Perfil

Giny
Sargento Primero

Mensajes: 109
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1