EMM ESTUVE BUSCANDO EN LA LEY DEL ISR, EL FUNDAMENTO PARA DEDUCIR FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES, PERO SINCERAMENTE TENGO DEMASIADA CANSADA LA VISTA LAGUIEN ME LO PODRIA PROPORCIONAR, ME URGE YA Q LO TENGO QUE PRESENTAR MAÑANA CON EL REP. LEGAL DE LA EMPRESA
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
Que tal, no creo posible deducir las facturas de años anteriores, lo mas que puedes deducir son los comprobantes que una vez pagados el comprobante se entregue en un tiempo no mayor a 4 meses, esto aplica para pagos realizados con cheque.
Ahora bien el artículo 31 fracción XIX, te especifica que la documentación podrá obrar en tu poder hasta el día en qeu presentes la declaración.
Lo que no se es qeu si las facturas realmente se pagaron y solamente tengas el comprobante.