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29/Jul/05 17:01
NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

QUE TAL:

EL DIA 22 DE JULIO A LA EMPRESA LE TRABARON EMBARGO POR UNA MULTA DEL SAT.

PIENSO QUE ESTA MAL FUNDADA PORQUE HACE REFERENCIA A [color=blue:c30f779ef7][size=18:c30f779ef7]LOS ART 22, PRIMERO Y ULTIMOS PARRAFOS, FRACCION II, EN RELACION CON EL 20, FRACCIONES XXIII, XXV, XXXI, Y 39, APARTADO A, PRIMERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVIVIO DE ADMINISTRACION TRIBUITARIA, PUBLICADO EN EL DOF EL 22 DE MARZO DE 2001, EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION, MODIFICADO MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DOF EL 30 DE ABRIL 2001 Y 17 DE JUNIO 2003, AMBOS VIGENTES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
[/size:c30f779ef7][/color:c30f779ef7]
Y EL DIA 06 DE JUNIO FUE PUBLICADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVIVIO DE ADMINISTRACION TRIBUITARIA

Lunes 6 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
“Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
De la Competencia y Organización
Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como ................

ESTARE EN LO CIERTO? Y SI ES ASI MANDENME ALGUN MATERIAL DE APOYO PARA REALIZAR MI MEDIO DE DEFENSA.

POR SU ATENCION MIL GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
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furba
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29/Jul/05 17:39
Re: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Asi es compañero el día 06 de junio se publico en el DOF el nuevo reglamento interior del SAT, iniciando su vigencia al día siguiente, esto es el día 07 de junio de 2005, ahora bien si dices qeu con fecha 22 de julio del mismo año le trabaron embargo a tu empresa puedes hacer valer este agravio dado qeu la resolución impugada carece de la debida fundamentación violentando de manera franca y directa lo establecido en el artículo 38 fracción III del CFF.


Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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29/Jul/05 17:46

Pero aqui menciona que se tratan de disposiciones transitorias, y recordemos que incluso la misma ley del ISR las contiene.

Si hay alguien mas que sepa en que sentido tienen validez las disposiones transitorias, seria bueno que nos lo comentara...

saludos a todos!
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein
 
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Serena
Sargento Primero

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29/Jul/05 17:47
Re: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Una duda abogado, olvidemos que cae en viernes, ok? que no es el caso
Si le dejan citatorio el dia 05 y le notifican el 06, tambien es ilegal, ya que surte efectos a partir del dia siguiente de la notificacion, es correcto??
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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29/Jul/05 19:20
Re: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

que tal corteslce ya para irnos jejeje (ya es viernes como comentas), no importa qeu el citatorio sea del 5 y la notificación del dia siguiente, lo que importaría es ver de qeu fecha es la resolución qeu se va a impugnar, si dicha resolución trae fecha del 6 y contiene las disposiciones del viejo reglamento esta bien fundamentada (amen de los errores en fundamentos), ahora bien si la resolución impugnada es de fecha 07 de junio y contiene los fundamentos del viejo reglamento dicha resolución esta mal fundamentada, ya qeu la vigencia del reglamento comenzo el 07 de junio por lo tanto deberá contener las nuevas disposiciones.

ESpero no haberte enredado mas, que pases buen fin de semana.
 
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Abogado
Capitán Segundo

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29/Jul/05 20:36
Re: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Todos los procedimientos legales de la autoridad en contra de cualquier contribuyente deben atender lo que dice el ordenamiento que citas a partir del dia siguiente a su publicacion, si en el procedimiento se realizo algun acto va en contra de los derechos adquiridos por el contribuyente en virtud del mismo ordenamiento entonces puedes utilizarlo en su defensa.

Saludos

GFL MTY
 
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gerafis
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