30/Jul/05 13:12
Re: REFORMAS FISCALES 2006
[quote:e59b39e0a9="ppmejorado"]Hola, buso informacion referente a las reformas fiscales del 2006, ya tengo alguna, pero me interesan otros puntos de vista, ejercicios, interpretaciones, etc..
sus correos son bienvenidos en
ppmejorado@sonarh.com.mx
de antemano gracias
Pedro Pablo Mejorado
www.sonarh.com.mx[/quote:e59b39e0a9]
BUENO, TE "ADELANTO" QUE LA OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES PERSISTE PARA 2006
SALUDOS
RMF 2005
2.9.17. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar a más tardar el [color=red:e59b39e0a9]15 de febrero de 2006 [/color:e59b39e0a9]la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2005 con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes:
I. En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se contiene en el Anexo 1, rubro A de la presente Resolución.
II. A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”,
inciso a), “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución. Lo anterior, cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'