27/Jul/05 9:55
Re: declaracion de retencion por salario
Disculpa, pero no te he comprendido del todo.
¿Te refieres a que si debes de presentar la declaración en ceros por la obligación de retención de sueldos y salarios en el supuesto de que en el cálculo no te dé importe por retener al trabajador en cada uno de los meses en que hayas realizado el cálculo?
Para las personas físicas, desde el mes de febrero de 2004 entró una facilidad administrativa que dice en pocas palabras que para todas aquellas obligaciones por las cuales realices cálculo anual podrás presentar una sola declaración en todo el ejercicio, siempre y cuando la razón por la cual estás declarando en ceros sea la misma en todos los meses.
Por ejemplo: si en enero 2005 en tu cálculo te da Crédito al salario a pagar al trabajador, tu haces una estadística en ceros señalando que no hubo retención en el cálculo, si en el mes de febrero las condiciones son las mimas, ya no presentas declaración estadística y la autoridad da por entendido que es la misma razón.
Ojo, esta facilidad no es para personas morales, ni para pagos definitivos (I. V. A./ ISR PEQUEÑOS)