25/Jul/05 18:50
Re: Reduccion de pagos provisionales
HOLA
DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES
El art. 15 f-II de la LISR, permite en su primer parrafo la disminución de pagos provisionales en los trerminos siguientes:
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podran, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correpondan.
COMO SE OBSERVA EN EL PARRAFO TRANSCRITO LOS CONTRIBUBYENTES QUE ESTIMEN QUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE DEBEN APLICAR ES SUPERIOR ES SUPERIOR AL COEFICIENTE DEL EJERCICIO AL QUE CORREPONDAN DICHOS PAGOS, PODRAN DISMINUIR EL MONTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES UNICAMENTE DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE.
PARA LO ANTERIOR SE REQUIERE QUE LOS CONTRIBUYENTES:
...Obtengan autorizacion, tal como lo estsablece el art. 15 fraccion II de la LISR
...Dicha solicitud debera ser presentada a mas tardar el dia 15 del primer mes del periodod por el que se solicita la disminución.
...Por ejemplo si se solicita por el periodo de julio a diciembre de 2005, la solicitud debe ser presentadaa mas tardar el 15 de julio 2005.
Saludos
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.