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25/Jul/05 17:13
FACTURACION EN DOLARES

HOLA COMPAÑEROS LA EMPRESA PARA QUE TRABAJO ACABA DE COMPRAR UN TRATOCAMION DE CONTADO Y LA AGENCIA QUE NOS LO VENDIO NOS FACTURO EN DOLARES PARA EFECTOS CONTABLES Y FISCALES CONVERTI A PESOS LA FACTURA DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO QUE SE ESTABLECIO DE MUTUO ACUERDO PARA ESTA OPERACION....
¿ PUDEO SOLCITAR LA DEVOLUCION DE IVA O ACREEDITARMELO AUN CUANDO MI FACTURA ESTA EN DOLARES?
 
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Danielgc73
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25/Jul/05 17:25
Re: FACTURACION EN DOLARES

HOLA

DESDE LUEGO QUE PUEDES

sALUDOS
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
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25/Jul/05 17:27
Re: FACTURACION EN DOLARES

[quote:8bbd2f3cd8="floreshuerta"]HOLA

DESDE LUEGO QUE PUEDES

sALUDOS[/quote:8bbd2f3cd8]


POR FAVOR ME PUEDES DAR LOS FUNDAMENTOS LEGALES?
 
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Danielgc73
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25/Jul/05 18:28
Re: FACTURACION EN DOLARES

[quote:b55be401c3="Danielgc73"][quote:b55be401c3="floreshuerta"]HOLA

DESDE LUEGO QUE PUEDES

sALUDOS[/quote:b55be401c3]


POR FAVOR ME PUEDES DAR LOS FUNDAMENTOS LEGALES?[/quote:b55be401c3]

.............................
claro que puedes, pues es una operacion propia de la empresa.

el fundamento?, las Leyes de IVA e ISR.

................................
ojo, para determinar el valor equivalente en M.N. de tu operacion estaras al art 8 de la LEY monetaria.

[i:b55be401c3]Artículo 8º
La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.
Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos
entregando la moneda, objeto de dicha tranferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.
Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a
menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse
en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.[/i:b55be401c3]

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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25/Jul/05 18:37

MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS.......
 
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Danielgc73
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