Hola a todos compañeros, quisiera y me pudieran ayudar, ¿Los recibos de honorarios deben de tener impresa la viegencia?, y si me pudieran ayudar con el fundamento
Si deben tener igual que los otras son 2 años, el fundamento viene en RM regla 2.4.19
La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
Saludos
Sueña y seras libre de espiritu, lucha y seras libre en la vida