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21/Jul/05 12:47
Re: QUE HACER O DECIR CON ESTE CONTRIBUYENTE .

La junta de conciliacion=defiende al trabajador para que le paguen su PTU
SAT=solicita que le enteres las retenciones de ISR por la PTU(en el caso de haberlas)

La 1ra no es facil que te cache, la otra en una revision puede ser que si.
 
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BR1
Coronel

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21/Jul/05 13:19

LOS COMENTARIOS NOS ENRIQUECEN A TODOS.
Y ALGO CON LO QUE CONCUEDO CON LOS DEMAS, ES QUE ESE TIPO DE CLIENTES SON UNA PLAGA, NO VALORAN LO BUENO QUE SE HACE EN SU FAVOR, Y CUANDO SALA ALGO MAL, LA CULPA DE TODO LA TIENE EL CONTADOR :idea: [color=darkred:5ec89c69c9][/color:5ec89c69c9]
 
Vive tu dia como si fuera el ultimo, AL MAXIMO
 
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ALVARADOR
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21/Jul/05 15:35

¿Y desde cuando no te paga?, y ¿hasta cuándo tienes pensado financiarlo?...

Por lo demás, informale por escrito de su obligación, que a estas fechas esta más que vencida, en el comunicado exponle los riesgos a que queda expuesto de incumplir con su obligación.

Lo de los honorarios no es problema de El si no tuyo, responde la segunda pregunta que realizo al inicio del comentario y actúa en consecuencia...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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21/Jul/05 19:40

Hola...
Existe un decreto que te exime de la obligacion de repartir utilidades a los trabajadores, siempre y cuando los ingresos que el contribuyente haya percibido en el año no sean superiores a $300,000 (creo que ese es el importe) esto es aplicable para la PTU de 2004, que se entrega en 2005., al igual que existe la misma disposicion para años anteriores, solo es cuestion de revisar especificamente bajo que condiciones se determino la PTU que citas de años anteriores.
Espero y este comentario sea de utilidad Hery Jaky.
 
VILLEDRO
 
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VILLEDRO
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21/Jul/05 22:29

[quote:ae88729e48="VILLEDRO"]Hola...
Existe un decreto que te exime de la obligacion de repartir utilidades a los trabajadores, siempre y cuando los ingresos que el contribuyente haya percibido en el año no sean superiores a $300,000 (creo que ese es el importe) esto es aplicable para la PTU de 2004, que se entrega en 2005., al igual que existe la misma disposicion para años anteriores, solo es cuestion de revisar especificamente bajo que condiciones se determino la PTU que citas de años anteriores.
Espero y este comentario sea de utilidad Hery Jaky.[/quote:ae88729e48]El acuerdo que menciono en realidad es una Resolucion Publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 19 de octubre de 1996, y dice:
"Quedan exceptuadas de la obligacion de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a trescientos mis pesos"
 
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VILLEDRO
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21/Jul/05 23:15
Re: QUE HACER O DECIR CON ESTE CONTRIBUYENTE .

Yo opino que lo legal es calcular la PTU si procede su pago y hacercela saber a al dueño, representante legal, etc, ademas de registrarla para que apareza en el estado de resultados de fin de ejercicio. Si el dueño, representante legal,etc, no la paga pues ya no es nuestro problema como contadores y la acumularemos para el año siguiente y asi sucesivamente
 
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Roberto
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