12/Jul/05 14:05
Re: indemnizacion
Si, pues aun cuando dentro de las normas protectoras del salario se dispone que este debe ser pagado precisamente en monedas de curso legal; se da la posibilidad de que, tratándose de prestaciones en especie, estas deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia.
Además de lo anterior, para que el pago de la indemnización se efectúe en especie, mediante la entrega de un auto, debe quedar constancia x escrito del acuerdo tomado por las partes, mismo que para gozar de plena validez, debera ser ratificado en sus terminos y cada una de sus partes, ante la junta de conciliación, respectiva.
Hecho lo anterior, no veo mayor problema.
Por lo que respecta a la parte impositiva, procedera la entrega del bien de que se trate, solo cuando el trabajdor, entregue al patrón, la parte de ISR que corresponda por el ingreso en especia percibido; esto x dos situaciones.
1.- Por disposición legal
2.- Porque despues va a estar medio en chino cobrarle...
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )