06/Jul/05 20:18
Re: Deduccion Ciega
[quote:42e38a7914="ASEFI"]Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo,[size=18:42e38a7914] [color=red]en substitución de las deducciones [/color[/size:42e38a7914]]a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda
la deducion opcional substituye, por lo tanto los gastos realizados dejan de ser deducibles.
pero respeto el criterio de cada persona.[/quote:42e38a7914]
Igualmente respeto los distintos criterios, yo creo que aquí la diferencia de los mismos está en cuestión de interpretación de la Ley, el que la deducción ciega sustituya a las otras deducciones no considero les ponga la etiqueta de no deducibles a estas últimas, sino que simplemente se hacen a un lado.
[quote:42e38a7914="vikcaps"]Yo comento lo anterior en base a experiencia de unos colegas que han tenido que pelear estos detalles, igual tratamiento para los AGAPEs que al estipularles un limite de 40 SMG para el SAT las deducciones que marca la LISR y que tienen el iva desglosado simplemente no te aceptan la devolucion del iva por el motivo de que para ellos no es valido. Cosa [u:42e38a7914]por demas alejada de todo derecho pero asi se las gastan[/u:42e38a7914][/quote:42e38a7914]
Tú lo has dicho, la autoridad aplica el criterio como más le conviene en muchas ocasiones, por lo que en caso de "pleito" dudo mucho que la resolución le sea favorable a la autoridad.
Saludos a todos. :)
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz