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05/Jul/05 10:19

HOLA COLEGA, DE HECHO LOS REQUERIMIENTOS SON EL DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO PASADO.
Y DE HECHO AHI MISMO EN EL SAT DE ZACATECAS ME DIERON UNA COPIA DE ESE DECRETO DEL 05 DE ABRIL Y ME HABIAN DICHO QUE CON ESE ESCRITO TENIA PARA PODER ALUDIR ESAS MULTAS, PERO ME PREOCUPA QUE HASTA LA FECHA NO EH TENIDO UNA RESPUESTA...
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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05/Jul/05 10:20

GRACIAS POR LA SUERTE...!!!! LA NECESITARE....
YA LES CONTARE DESPUES.
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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05/Jul/05 10:42
Re: NEGATIVA FICTA...??'

Estimada Amparo

En el DOF del dia 30 de Abril de 2004, se publico Miscelanea Fiscal para 2004, en la Regla 2.14.2, te menciona...

Los contribuyentes no presentaran la informacion de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I.

II. Pagos provisionales del IMPAC

Saludos
 
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MAA
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05/Jul/05 10:49

OH KE BIEN ESO ME PUEDE SALVAR...
DONDE PUEDO ENCONTRAR ESA INFORMACION?
GRACIAS. GRACIAS. GRACIAS
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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05/Jul/05 11:47

YA LO ENCONTRE GRACIAS.......... EN VERDAD GRACIAS....
 
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quirarte
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05/Jul/05 13:22

ME DECIAN QUE NO FUERA TAN AGRESIVA EN EL ESCRITO UNO DE LOS EMPLEADOS DEL SAT, ALGUIEN DE USTEDES TENDRA ALGUN BORRADOR PARA DARLE NUEVAMENTE RESPUESTA...
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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05/Jul/05 13:31

[quote:6bd2b338ef="quirarte"]ME DECIAN QUE NO FUERA TAN AGRESIVA EN EL ESCRITO UNO DE LOS EMPLEADOS DEL SAT, ALGUIEN DE USTEDES TENDRA ALGUN BORRADOR PARA DARLE NUEVAMENTE RESPUESTA...[/quote:6bd2b338ef]

Creo que ya no te entendi quirarte, habias dicho que habias presentado unos escritos anteriormente, si es asi, no veo el por que de volverlos a hacer otra vez, ahora si fuiste al SAT espero hayas preguntado acerca de que si siguen vigentes los créditos.

Pero si vas a volver a presentar otro escrito, solo dale una leida al Art. 18 del CFF y complementalo con copias del Decreto del 5 de Abril y la regla 2.14.2.
 
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jjfarias
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05/Jul/05 13:33

AH YA.... ENTONCES YA NO MAS ESCRITOS... MEJOR SOLO VOY PREGUNTO SI ESTAN VIGENTES LAS MULTAS VERDAD, MEJOR!
SALUDOS.
SU COLEGA AMPARO QUIRARTE
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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05/Jul/05 13:45

EN EL ART. 37 DEL CFE
RESOLUCION DE INSTANCIAS EN 3 MESES NEGATIVA FICTA.

LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE SE FORMULEN A LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN SER RESUELTAS EN PLAZO DE TRES MESES; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION, EL INTERESADO PODRA CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESOLVIO NEGATIVAMENTE E INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR A DICHO PLAZO, MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION, O BIEN ESPERAR A QUE ESTA SE DICTE.
AHORA SI QUE NO SE, NO TENGO LOS CATROCE MILLONES, SI PAGO ISR, EN LA RESOLUCION DE LA MISCELANEA DEL 30 DE ABRIL DEL 2004 DICE QUE NO ESTOY OBLIGADA A LOS PAGOS DE IA EN CEROS DE OCT, NOV Y DIC DE 2004.
AHORA SI EN VERDAD NO SE NI KE PENSAR....
KE HAGO???
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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05/Jul/05 14:01

[quote:1e1bb2511e="quirarte"]EN EL ART. 37 DEL CFE
RESOLUCION DE INSTANCIAS EN 3 MESES NEGATIVA FICTA.

LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE SE FORMULEN A LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN SER RESUELTAS EN PLAZO DE TRES MESES; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION, EL INTERESADO PODRA CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESOLVIO NEGATIVAMENTE E INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR A DICHO PLAZO, MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION, O BIEN ESPERAR A QUE ESTA SE DICTE.
AHORA SI QUE NO SE, NO TENGO LOS CATROCE MILLONES, SI PAGO ISR, EN LA RESOLUCION DE LA MISCELANEA DEL 30 DE ABRIL DEL 2004 DICE QUE NO ESTOY OBLIGADA A LOS PAGOS DE IA EN CEROS DE OCT, NOV Y DIC DE 2004.
AHORA SI EN VERDAD NO SE NI KE PENSAR....
KE HAGO???[/quote:1e1bb2511e]

Vamos a replantear el asunto quirarte.

Lo primero que te comente cuando lei tu duda fue, de que acudieras al SAT a ver si AUN EXISTE EL CREDITO O LOS CREDITOS FISCALES AUN FINCADOS, lo anterior toda vez que no comentas que exista una molestia por parte de la Autoridad en este caso de Recaudación de hacer el cobro coactivo toda vez que ya transcurrio el plazo de los 45 días hábiles para IMPUGNAR, PAGAR O GARANTIZAR los creditos.

Ahora bien, sabemos que la figura de la negativa ficta trae como consecuencia que la Autoridad resuelva en forma negativa y empezar a computar el plazo de una defensa adecuada, esto a traves de una Demanda de Nulidad a traves del TFJFYA (Obviamente ya sobrepasaria en mucho el costo beneficio)

Puedes arriesgarte e interponer un Recurso de Revocación, en los términos del Art. 129 Fracc. II del CFF.

Primero verifica el estatus de esos créditos.
 
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jjfarias
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