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02/Jul/05 12:56
ARRENDAMIENTO. DEDUCIBLE LOS GASTOS?

SON DEDUCIBLES LOS GASTOS QUE REALIZE UN ARRENDADOR POR LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES. FUNDAMENTO? PORFAVOR

EJEM DE UN GASTO: LA IMPRESIÓN DE SUS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
 
"LO QUE LOGREMOS SER COMO CONTADORES; SERA RESULTADO DE LA MANERA EN QUE HAYAMOS DECIDIDO VIVIR NUESTRA PROFESION"
 
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dija9
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02/Jul/05 13:34

Como me gustan los temas de arrendamiento, sera porque lo expuse en una de las materias de la maestria junto con a_cano.

art 142 deducciones autorizadas, pues fijate que no menciona ese tipo de gastos, mas sin embargo cumpliran con el art 172 fracc I con ser indispensables.

Con esto te dire que en ley no son deducibles los gastos por impresion de recibos de honorarios, talvez sea porque considera el SAT que el gran % de contribuyentes personas fisicas que obtienen ingresos por arendamiento unicamente, preferiran la deduccion opcional del art 142 (deduccion ciega).

Aqui talvez ayudarian con su opinion, personas con mayor experiencia, es decir, que tienen mayor tiempo en el desarrollo de esta profesionl.

Mas sin embargo y a reseva de otras opiniones, espero tenerte mayor informacion al respecto.

Saludos.
 
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cesar_lc
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02/Jul/05 14:16
Re: ARRENDAMIENTO. DEDUCIBLE LOS GASTOS?

YO TAMBIEN CREO Q NO SON DEDUCIBLES, PERO EN LA PRACTICA MUCHOS LO HACEN DEDUCIBLES, PERO NO SE PORQUE. NO ENCUENTRO FUNDAMENTOS.
AGRADESCO LOS COMENTARIOS Y ESPERO RECIBIR MAS.
 
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dija9
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02/Jul/05 14:45

En verdad no conosco personas fisicas que hayan preferido deducir comprobando gastos, incluyendo la impresion de sus recibos, a comparacion de lo que pueden deducir con la opcional, pero claro que pueden existir.

Saludos.
 
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cesar_lc
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02/Jul/05 22:47
Re: ARRENDAMIENTO. DEDUCIBLE LOS GASTOS?

Buena noche:

Las deducciones autorizadas de este Capítulo estan bien definidas en su artículo 142, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual no considera este tipo de gastos (impresión de recibos).

Saludos César y demás colegas.
 

 
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a_cano
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03/Jul/05 11:58

Efectivamente las deducciones por arrendamiento son muy pocas. Art. 142 LISR.

Será porque siempre es mejor tomar la deducción opcional del 35%.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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03/Jul/05 20:55

EL APLICAR LA DEDUCCION CIEGA O LA DEL "CAPITULO.- DEDUCCIONES AUTORIZADAS" HABRIA QUE ANALIZAR CADA CASO EN ESPECIAL, NADA ESTA ESCRITO, EL DECIR ESTA OPCION ES LA MAS FACIL.
 
¡¡¡¡HAGAMOS TODO BIEN Y A LA PRIMERA¡¡¡¡
 
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CPTOMMY
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