30/Jun/05 11:52
Re: Gastos en Arrendamiento
Vaya, por un lado esta el art 183 RISR que bien comenta Lealquique y que en mi caso sirve pefectamente ... y creo que debo aplicarlo aun que el art 6 CFF que cita lcruizuscanga diga otra cosa.
Definitivamente el seguir haciendo mis pagos con la deducción ciega y al final de año compararlo con la de comprobantes ( como comenta gerardoba ) me da la oportunidad de aplicar el que mas me convenga.
No lo creen??
Saludos desde Querétaro