28/Jun/05 14:04
[quote:6bdb6f8e45="lobozac"]Y SI LO CONSIDERARA COMO GASTOS PREOPERATIVOS ?............QUE ME DICEN ?
SALUDOS[/quote:6bdb6f8e45]
LIVA 2005
Artículo 4- (AR) El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
[color=red:6bdb6f8e45]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos[/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45]:
I. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, [color=red:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]estrictamente indispensables [/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45]para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
En ningún caso será acreditable el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que haya pagado en la importación, tratándose de erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley.
Tratándose de inversiones o gastos en períodos [color=red:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]preoperativos[/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45], se podrá estimar el destino de los mismos y [color=red:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]acreditar el impuesto [/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45]que corresponda a las actividades por las que [size=18:6bdb6f8e45][color=blue:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]se vaya a estar obligado al pago del impuesto[/color:6bdb6f8e45][/size:6bdb6f8e45]. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.
QUE OPINAN ???
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