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24/Jun/05 21:06
Una de Constructoras, Por Favor!!!!!!

Estimados Colegas:

Tengo una duda y les pido por favor su comentario en base a su experiencia o lo que me puedan decir, en que momento DEBE CONSIDERAR COMO INGRESOS NOMINALES para efectos de pagos provisionales en caso de UNA EMPRESA CONSTRUCTORA.
He leido el artículo 19 de la Ley del ISR, pero no me queda claro lo de la "autorización de la estimación", entiendo que es la FECHA de la FACTURA para su cobro, pero Ustedes me diran si estoy en lo cierto o no y algo más.

Gracias por su atención.

Coles
 
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Coles
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25/Jun/05 8:59
Re: Una de Constructoras, Por Favor!!!!!!

Efectivamente, el fundamento esta en el art. 19 LISR, pero una duda en la redaccion, ya q a mi parecer no es INGRESO NOMINAL, seria INGRESO ACUMULABLE, y cuando tu cliente sea por ejemplo el gobierno del estado, q comunmente se le trabaja en base a estimaciones, estas las acumularias cuando las cobres, es decir aquellos ingresos q provengan de algun contrato en los q te obliges a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto.

Asi pues si facturas en diciembre una cantidad muy fuerte, y entra en el supuesto anterior, tendrias un ingreso contable no fiscal en ese año de expedicion de la factura.


Espero haberte ayudado¡¡¡
 
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Humberto_simon
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25/Jun/05 9:39

En base a lo que he visto aqui en la constructora, regularmente le trabaja a CFE pemex,
Ingresos Acomulables.- fecha de la factura.
Ingresos p/efectos de iva.- fecha de deposito.
Cuando primero deposita y luego factura, asi lo tomamos de acuerdo al papel. (que es muy rarro con las disposiciones que salieron ya nadie hace esto ultimo.
Ojala y te sirva mi comentario.
 
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laguna
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25/Jun/05 12:12
Re: Una de Constructoras, Por Favor!!!!!!

Normalmente se van facturando las estimaciones, de acuerdo a convenios, o contratos, avances) esto es lo que te van pagando. y lo que vas acumulando, seria ilogico que facturaras toda una obra. hay caes en una Aditoria en lo que te estas planteando. y hay que convencer al auditor con papeles de las acumulacion de los avances.
 
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ROSYDIER
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25/Jun/05 12:17
Re: Una de Constructoras, Por Favor!!!!!!

Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la [color=red:c791524d84]fecha en que las estimaciones [/color:c791524d84]por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar [color=red:c791524d84]dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización[/color:c791524d84]; [color=blue:c791524d84]de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados[/color:c791524d84]. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán


[color=red:c791524d84]OJO NO HABLA DE FACTURACION. [/color:c791524d84]
 
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ROSYDIER
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25/Jun/05 17:09

Es sencillo . los compañeros ya te dieron los fundamentos, mi explicacion es la siguiente

Tienes un contrato por cierta cantidad . ¿ Como lo vas cobrando ( Ingreso ) ? . Por lo regular existe un anticipo del 20 % a cuenta del contrato o estimacion, lo cual tienes que facturar y de inmediato lo haces Ingreso acumulable, posteriormente en base a los avances de obra ( estimaciones autorizadas ) vas metiendo tus facturas las cuales te pagan en cuestion de 12 horas y de inmediato haces tu ingreso acumulable. Este es el procedimiento de facturacion ( Acumulacion de ingreso ) para las constructoras. Espero que sea de ayuda mi comentario. GRACIAS ....... Buen fin de semana.
 
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Mozart
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26/Jun/05 2:50
Re: Una de Constructoras, Por Favor!!!!!!

Estimado Mozart:

Una cuestión nada más compañero Mozart, cuando le construyes al gobierno federal (CAPECE) o a la Universidad de Colima tardan hasta más de 30 dias para pagar, en ese caso cuando serías el ingreso acumulable, en la fecha de facturación

Muchas gracias por sus respuestas y comentarios a mi duda, aún no me queda clara totalmente la situación.

Sigo agradeciendo sus comentarios.

Coles
 
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Coles
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27/Jun/05 9:26

Hola , Buenos dias. al momento de facturar contablemente lo acumulas y fiscalmente al momento de pago lo acumulas para ISR. Por lo que dentro de tu contabilidad tienes que tener una cuente especial que se llame estimaciones , la cua la debes de provicionar y al momentpo de pago la disminuyes de los ingresos acumulables ( Contablemente ) para que te quede tu saldo de estimaciones pagadas con el saldo que efectivamnete te pagan y asu ves la cuenta de ingreso ( Contablemente ) identificas los facturardo contra lo pagado ( cuente de estimaciones ).... espero te haya ayudado, aun asi cualqier comentario estoy a tus ordenes. ... lo mejor de lo mejor para el inicio de la semana.
 
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Mozart
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