La enajenación de muebles usados se encuentra exenta del impuesto al valor agregado en términos del artículo 9, fracción IV, de la Ley de la materia, [color=red:fdf1506183]a excepción de los enajenados por empresas.[/color:fdf1506183]
Pues todo depende; si la persona moral QUE ENAJENA no realiza actividades empresariales, no es empresa; como ejemplo tenemos a las A.C. o a las S.C., y por lo tanto dicha operación estará exenta de IVA, a pesar de que las dos partes (adquirente y enajenante) sean personas morales. Fundamento: art. 9, fracc. IV de LIVA y art. 16 de CFF.