18/Jun/05 20:26
Re: ** DEDUCIBILIDAD DE GASTOS ***
Es un poco confuso tu planteamiento ya que considero estas mezclando ISR e IVA que aun y cuando convergen en algunas cosas nos impuestos que se regulan en leyes diferentes.
IVA: Tu puedes acreditar tu IVA al 100% si su destino esta relacionado con una actividad 15 o 0%
No puedes acreditar el IVA de gastos o inversiones relacionados directamente con una actividad exenta
Si como entiendo tu manejas actos exentos y gravados para efectos de IVA tienes que manejar la proporción para aquellos gastos o inversiones que no sean PLENAMENTE identificables de tal manera que puedes tener
IVA identificado con actos gravados 100.00
IVA identificado con actos exentos 50.00
IVA no identificado 80.00
IVA Acreditable
Grabados 100.00
No identificado (80 X proporción de acreditamiento ej. .75) 60.00
Total de IVA acreditable. 160.00
El resto del IVA 20.00+50.00 de los exentos se convierte en gasto.
No confundir con ISR que si reúnes los requisitos que te marca la ley en particular tus deducciones serán al 100%
En el caso en particular del activo fijo si para le ley del ISR es deducible al 100% tus depreciaciones y demás gastos también lo serán.
Para IVA si tendrás que definir el destino final del equipo o bien que estas adquiriendo y aplicar en su caso el procedimiento de acreditamiento especifico para estos bienes.