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16/Jun/05 14:04
DEDUCCION POR VENTA DE ACTIVO FIJO??

HOLA COLEGAS UNA PREGUNTA:
SI YO COMPRO UN ACTIVO FIJO Y LO VENDE INMEDIATAMENTE LO PUEDO DEDUCIR FISCALMENTE VIA DEPRECIACION??
GRACIAS.... :(
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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16/Jun/05 14:25
Re: DEDUCCION POR VENTA DE ACTIVO FIJO??

Cuando realizas la venta de ese activo fijo por ley puedes deducir al 100% la parte aún no deducida, valgase la redundancia, según lo que dispone el artículo 37 sexto párrafo de la LISR.

Es decir no tienes que aplicar los porcientos maximos establecidos por ley, si no que todo lo mandas a gasto.

Saludos!
 
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16/Jun/05 15:08

Y cual es la finalidad de hacer esta operacion, se supone que el activo fijo se compra con la finalidad de que permanezcan un rato en la empresa, razones de liquidez?
 
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vikcaps
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16/Jun/05 15:17
Re: DEDUCCION POR VENTA DE ACTIVO FIJO??

Si, en realidad se presentó la oportunidad de hacer la operación y se hizo, pero dejenme ampliar la pregunta. La factura por la venta se expide en noviembre del 2003, el cliente nos da un anticipo en esa fecha, pero el bien nosotros lo adquirimos en febrero del 2004, fecha en que se da de alta contablemente y simultáneamente se da la baja, llevando a depreciación el monto total. El ingreso ya estaba declarado previamente en el ejercicio 2003. Es correcto deducir el monto de la depreciación en 2004??
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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16/Jun/05 15:25

Ahora si que no entiendo nada, me parece que todo fue una suposicion para obtener "X" beneficio que hasta el momento no se cual sea.

Vendes algo antes de comprarlo (y sobre todo un activo fijo)?

Me parece que en vez de manejarlo de esa forma se debe considerar como otros Ingresos y considerar el auto o camioneta (solo dices activo fijo) como parte del inventario... Pero esperemos mas opiniones
 
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vikcaps
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16/Jun/05 17:39
Re: DEDUCCION POR VENTA DE ACTIVO FIJO??

De verdad, si entiendo que te parezca un tanto confuso, sin embargo, son situaciones que se presentan, no se porqué y dejame compararlo con otra situación similar. Cuando una empresa es contratista de gobierno y se firma un contrato a fin de año, en diciembre por ejemplo, la contratista tiene que facturar en mismo diciembre para ingresar las facturas a gobierno y queden dentro del presupuesto de ese año y te las puedan programar para su pago (hasta el siguiente año) y sin embargo la contratista no ha tenido tiempo para hacer las compras y los gastos necesarios para llevar a cabo esa obra y si tuvo que declarar ya los ingresos en el mes de diciembre. No se si me explique, a lo que quiero llegar es que puedes facturar lo que vas a vendes incluso antes de tu comprarlo. Te agradezco tus comentarios y por lo que me dices de que lo puedo considerar como parte del inventario, creo que es una buena opción aunque lo que me gustaría saber es si es deducible ya sea como compra o como deducción o como cualquier otro nombre que le podamos dar. DE VERDAD GRACIAS POR SUS OPINIONES.
 
L.C. B. AMPARO QUIRARTE BAEZ
 
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quirarte
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