16/Jun/05 14:02
Re: PREMISO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Ayer se abrio un topico con la misma pregunta, si gustas checar ahi tambien.
El criterio normativo 57/2004/ISR se estipula que los premios por puntualidad y asistencia no tienen naturaleza analoga a lo ingresos exentos establecidos en el 109 LISR, ni como finalidad hacer frente a contingencias futuras, y por lo tanto no pueden ser considerados exentos.
Adicinalmente el art. 27 LSS, se establece que no formaran parte del SDI cuando no rebasen del 10% del salario base de cotizacion
La despensa, si es en efectivo en mi punto d evista muy personal opino que si grava para ISR, y si es en vales, lo consideraria prevision social.
Adicionalmenete el art. 27 LSS, se establece que no acumulara siempre y cuando no rebase del 40% del salario minimo general diario vigente en el DF
Espero te sirva de ayuda..... bye
vipizarro1@hotmail.com