Autoridad fiscal puede requerir documentos que ya tiene en su poder: TFJA

Las facultades de comprobación permiten solicitar documentación previamente entregada por el contribuyente.

El Artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) reconoce expresamente el derecho de los contribuyentes a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante. Esta disposición busca evitar cargas administrativas innecesarias, particularmente cuando la información requerida ha sido proporcionada previamente.

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