Embargo por buzón tributario no vulnera el derecho de audiencia previa

Tribunal federal considera que la existencia de un crédito fiscal exigible permite su ejecución sin necesidad de escuchar previamente al contribuyente.

El Artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales pueden embargar determinados bienes de los contribuyentes a través del buzón tributario, estrados o edictos, sin necesidad de realizar una diligencia presencial. Este mecanismo, incorporado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2021, constituye una modalidad de ejecución de créditos fiscales que ha generado cuestionamientos sobre su compatibilidad con el derecho de audiencia previa reconocido en el Artículo 14 constitucional.

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