SCJN delimita contratos, velo corporativo y acuerdos reparatorios

El consentimiento contractual debe provenir de quien tenga facultades para obligar a la sociedad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto en el que precisó tres cuestiones de especial relevancia para las relaciones corporativas y contractuales: la forma en que puede acreditarse el consentimiento en los contratos de prestación de servicios, los supuestos excepcionales en los que procede el levantamiento del velo corporativo y los límites para utilizar en un juicio civil la información proveniente de un acuerdo reparatorio celebrado en materia penal.

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