- Fiscal
- agosto 18, 2026
Liquidación a una controlada puede justificar nueva revisión a la controladora
El alcance de los “hechos distintos” en una segunda fiscalización.
El Artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una limitación relevante al ejercicio reiterado de las facultades de comprobación: cuando las autoridades fiscales ya hubieran revisado determinados rubros o conceptos específicos correspondientes a una contribución o aprovechamiento, únicamente podrán volver a revisarlos cuando se comprueben hechos diferentes a los previamente examinados. La existencia de esos nuevos hechos debe, además, sustentarse documentalmente.