Liquidación a una controlada puede justificar nueva revisión a la controladora

El alcance de los “hechos distintos” en una segunda fiscalización.

El Artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una limitación relevante al ejercicio reiterado de las facultades de comprobación: cuando las autoridades fiscales ya hubieran revisado determinados rubros o conceptos específicos correspondientes a una contribución o aprovechamiento, únicamente podrán volver a revisarlos cuando se comprueben hechos diferentes a los previamente examinados. La existencia de esos nuevos hechos debe, además, sustentarse documentalmente.

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