Dividendos en especie: Improcedencia de medios no previstos en la Ley del ISR

La distribución de utilidades exige trazabilidad fiscal conforme a la CUFIN.

El pago de dividendos o utilidades no puede tenerse por válidamente efectuado, para efectos fiscales, mediante mecanismos distintos a los expresamente previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En particular, resultan inoperantes los argumentos de defensa que pretenden justificar el pago de dividendos en especie, mediante cesión de derechos de cobro, compensaciones, endoso de títulos de crédito u otros medios diversos al cheque nominativo no negociable o a la transferencia de fondos regulada por el Banco de México.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.