Consecuencias de facturar conceptos ajenos a la actividad

SAT podrá activarte una nueva actividad.

En el Código Fiscal de la Federación, el Artículo 29-A, fracción V, establece que cuando exista una discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicios o del uso o goce consignados en el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas y las obligaciones fiscales del contribuyente al régimen que corresponda.

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