Pensiones públicas quedan sujetas a tope constitucional obligatorio

El Decreto reforma el Artículo 127 para limitar jubilaciones y obliga a ajustar esquemas vigentes

Con fecha 10 de abril de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.

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