Cómputo del plazo para entrega de evidencia del dictamen fiscal

Cuando su presentación ocurre en día inhábil.

El cumplimiento de las obligaciones derivadas del dictamen fiscal no concluye con su presentación ante la autoridad. Por el contrario, dicho acto detona una serie de cargas adicionales para el contador público inscrito, entre ellas, la obligación de remitir la evidencia que respalde los procedimientos de revisión aplicados. En este contexto, la correcta determinación del momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo de treinta días resulta esencial, particularmente cuando la presentación del dictamen ocurre en un día inhábil.

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