La constitucionalidad de la tasa única de recargos

Prevista en el Artículo 21 del CFF frente al principio de Proporcionalidad Tributaria.

El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula la figura de los recargos como una consecuencia jurídica derivada del pago extemporáneo de contribuciones. Conforme a dicho precepto, cuando una contribución no se paga dentro del plazo legal, el contribuyente debe cubrir, además de la contribución principal actualizada, los recargos correspondientes calculados aplicando una tasa mensual sobre el monto del adeudo.

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