La facultad de la autoridad fiscal para requerir información bancaria

En revisiones de escritorio o gabinete y su debida fundamentación.

El Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus fracciones I, II y III, regula una de las principales modalidades de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales: la revisión de escritorio o gabinete. Dicha figura permite a la autoridad requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, fuera de una visita domiciliaria, la presentación de informes, datos, documentos o la contabilidad, o parte de ella, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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