Cómo debe la autoridad requerir los estados de cuenta bancarios

Facultad de las autoridades fiscales para requerir información bancaria en revisiones de gabinete.

El Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación establece diversas facultades de las autoridades fiscales para requerir información, datos, documentos o la presentación de la contabilidad a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, con el propósito de ejercer facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria. Las fracciones I, II y III permiten, entre otras cosas, solicitar documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales; sin embargo, la determinación de qué documentos forman parte de la contabilidad requiere un análisis diferenciado.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.