Tratamiento fiscal del IEPS en restaurantes

La naturaleza del acto gravado determina si el impuesto se traslada o no al consumidor.

Una duda frecuente entre contribuyentes y profesionales del sector gastronómico es por qué los restaurantes no trasladan el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al consumidor final, aun cuando dentro de su operación utilizan productos que sí están gravados por dicho impuesto: bebidas alcohólicas, cervezas, bebidas saborizadas, energizantes o alimentos con alto contenido calórico. La confusión parte de la idea de que, al ofrecer estos productos dentro de su menú, el restaurante debería cobrar el IEPS como lo hace con el Impuesto al Valor Agregado (IVA); sin embargo, la naturaleza del acto gravado por el IEPS, y no la simple utilización del producto, determina si el impuesto se traslada o no al consumidor.

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