Bloqueo financiero por obligación internacional requiere petición expresa

Petición expresa de la autoridad extranjera.

En años anteriores, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental que redefine los límites de actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respecto al bloqueo de cuentas bancarias y recursos financieros. El criterio, derivado de la contradicción de criterios 268/2023 y publicado mediante el comunicado de prensa número 327/2024, fija un estándar jurídico claro: Para que el bloqueo se justifique en el cumplimiento de una obligación internacional, debe existir una “petición expresa” de una autoridad extranjera.

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