Fotos como prueba sólo pueden valorarse si cumplen requisitos de certificación

Valor probatorio de fotografías para acreditar materialidad de operaciones fiscales.

En los procedimientos fiscales y contenciosos en los que se controvierte la existencia o materialidad de operaciones, el uso de medios fotográficos como prueba se ha vuelto frecuente, especialmente en casos relacionados con contribuyentes señalados en el listado definitivo del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). No obstante, la eficacia de dichas imágenes como medio de prueba depende de su debida certificación, pues solo así pueden considerarse válidas para acreditar los elementos de tiempo, lugar y circunstancias en que fueron obtenidas.

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