- Laboral
- agosto 15, 2025
Concubinato: No se presume de forma automática por la procreación de hijos

Concubinato y su acreditación conforme al Artículo 501, fracción III, de la LFT.
El concubinato, como figura reconocida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), adquiere relevancia jurídica en diversos supuestos, entre ellos, la procedencia del pago de prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador. El Artículo 501, fracción III, de la LFT establece con claridad que, para tener por acreditada esta forma de unión, no basta el solo hecho de que en el pasado se hayan procreado hijos. La norma exige, además, la existencia de una relación vigente de solidaridad, asistencia mutua y convivencia como pareja, análoga a la del matrimonio, en el tiempo actual e inmediatamente anterior al fallecimiento de uno de los concubinarios.