Si en el juicio se declara la nulidad lisa y llana de la sanción al CP

Debe suprimirse todo vestigio de la sanción y no solo indicar que fue dejada sin efectos.

Doctrinariamente se ha considerado que una de las características de la nulidad jurisdiccionalmente declarada en materia administrativa (en oposición a la revocación), es que esta produce efectos ex tunc (desde siempre), lo cual significa que cualquier efecto y consecuencia del acto anulado desaparece, implicando así que el acto anulado jamás existió.

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