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18/Mar/21 02:26
Re: Registro contables dentro de los 5 días

Ni los bancos tienen la contabilidad al día.

A veces los depósitos DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICA que se hacen un día, se depositan al día siguiente hábil
 
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18/Mar/21 02:37
Re: Registro contables dentro de los 5 días

Hola anaili, buenos días:

Ya localizamos la respuesta idónea según el SAT:

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. RMF 2021
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica 'Mis cuentas' en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal 'Trámites y Servicios' del Portal del SAT, dentro de la opción denominada 'Trámites', conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquellas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:
Meses Plazo
Enero, febrero y marzo 3 de mayo.
Abril, mayo y junio 3 de agosto.
Julio, agosto y septiembre. 3 de noviembre.
Octubre, noviembre y diciembre. 3 de marzo.
d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
III. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., además de lo señalado en las fracciones anteriores, la información establecida en la regla 2.6.1.3. deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por
cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de estos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.
CFF 16-C, 28, Ley del Mercado de Valores 104, RMF 2021 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.18.



De conformidad a esta regla, la contabilidad debe tenerse completa a mas tardar no al día ultimo del mes,

a los 3 días del mes posterior conforme al calendario que corresponda que se vence la entrega de la balanza mensual


Ya había señalado que como 3 meses....

ok mínimo pudieran ser 1 mes, y a veces un poquito mas hasta 3 meses aprox.






Editado: Marzo 18, 2021 03:02:56
 
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18/Mar/21 09:35
Re: Registro contables dentro de los 5 días

El CFF es más que claro con el tema de los 'registros contables', la regla en cuestión habla de temas de 'Contabilidad Electrónica'...
 
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18/Mar/21 12:30
Re: Registro contables dentro de los 5 días

[b]
REGISTRO CONTABLES DENTRO DE LOS 5 DÍAS
Buenos días, tengo la siguiente duda:

¿De que manera el SAT puede darse cuenta que el asiento contable fue REGISTRADO en el plazo de 5 días? ( aunque por la regla 2.8.1.16 ***


*** Que no se trata de esto, HACER CONTABILIDAD de registros contables Entonces para que se quiere argumentar con esta regla, si también habla de CONTABILIDAD.

No es común realizar asientos contables de manera inmediata día a día, salvo que se cuente con un software avanzado como un ERP, lo que sucede con las grandes empresas que pudieran costear este tipo de

Cada transacción ocupa de al menos 2 registros contables. LA PROVISION y LA CANCELACION, es la partida doble.

Ver si completamos todas las provisiones digamos que este proceso seria relativamente fácil de desarrollar, solo ocupamos la documentación comprobatoria, el problema se da si no se realiza la misma y sin embargo la transacción ya se detono. Este es un problema para los contadores que deben registrar y no ha manera de como generar al menos la provisión. Y se pide este registrado al día, tres días, cinco días. El contador no es un mago para aparecer el comprobante no generado.

Pero esto es la mitad de la transacción, luego procede la CANCELACION es importante alinearla con la PROVISION y que se refleje bien el registro. Este proceso a veces no se da tan rápido. Ahora nos obligan a realizar una conciliación de saldos para detectar donde ha quedado el registro, pero si no tengo PROVISION, como la alineamos ambos movimientos.

Ojala fueran 20 transacciones, no pues 1 día acabaríamos rápido, claro esta de conseguir las comprobaciones y contar con los antecedentes apropiados.

1 o 2, 20 registros no me sirven DEBO GENERAR 1 CONTABILIDAD COMPLETA y se trata de completar 1 BALANZA COMPLETA, si falta 1 registro y es relevante, peor aun si le implica pago de impuestos, pues ya no sirve la contabilidad.


-------------------------------------------------------------------------------------------------------

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.16. RMF 2021
Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión 'NA', en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
RCFF 33, RMF 2021 2.8.1.7., 2.8.1.10.


Si bien aquí se señala el día ultimo del mes cuente con mi contabilidad (no contar con 1 registro, 2 o 20) si no todos los registros completos para poder declarar al día siguiente.

Sabemos que se vence los días 17, pudiéramos extendernos a mas tiempo. La idea es contar con la contabilidad al momento de gestionar la declaración y la autodeterminaciones de las contribuciones.

Esto es el deber ser y lo que nos pudiéramos extender lo mas posible en el plazo de generar todos los registros contables. Amen que después tengamos que entregar una balanza de contabilidad, que son otros plazos en ocasiones mas extensos.

Saludos

[/b]



Editado: Marzo 18, 2021 12:54:55
 
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18/Mar/21 12:53
Re: Registro contables dentro de los 5 días

El mismo título de la regla te lo dice... Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

y el CFF te habla del plazo para el registro de todas y cada una de las operaciones

En cuanto al plazo de registro Anaili, nos basamos en el Art. 33 inciso b) Fracc. I del RCFF... los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades que se requieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
 
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