17/Mar/21 10:47
Re: Registro contables dentro de los 5 días
ok ya salio de donde viene lo de los 5 dias DE UN REGLAMENTO. Los abogados te sugieren que un reglamento no ofrece una disposicion de caracter coactiva. Es decir NO TE OBLIGA, solo hace las veces de una recomendacion y de ofrecerte el criterio del SAT en este caso, pues son ellos que realizan este documento.
Sinceramente no localice en CFF o leyes de la materia, cuando se considera una contabilidad incompleta y de llegar la autoridad nos venga a multar por no estar al corriente. Pero en el caso de los sellos el no declarar 3 meses, te harias acreedor a cancelacion de sellos.
Las obligaciones ademas de venir en la ley, tambien algunas obligaciones tienen plazos que la detonan su cumplimiento, en caso de la contabilidad no es asi. No quiero decir, con esto que no se lleve a cabo el cumplimiento.
Al intentar compaginar que si declaro es porque tengo contabilidad, o quizas declaro para evitar a que me requieran, pero se supone que si declaro es que tengo contabilidad. La verdad pocos son los que ya tienen la contabilidad terminada al dia 15 del mes siguiente.
Donde queda esa regla de los 5 dias, pero que es lo funcional. Si no he obtenido toda la documentacion comprobacion pues entonces no tenemos la contabilidad completa, pues al no contar por ejemplo con una factura que no esta en el portal, pues no puedo acreditar el iva de esta factura, la obtengo, debo empezar a registrar como valido un gasto cuando previamente no lo contemplaba, y su iva tambien le damos efectos juridico de acreditamiento.
La ley ISR te permite que consigas comprobantes hasta la fecha en que se presente la anual, y viendo esta congruencia pues son 3 meses en personas morales y 4 meses para personas fisicas.
Pero todo lo anterior, tiene la misma fuerza que el reglamento, e incluso un poquito mas que el reglamento, pues la ley si me permite cumplir el requisito de la contabilidad hasta que consiga el comprobante que su fecha de vencimiento debe ser hasta esta fecha. Por otro lado, si no se timbro dentro del año, pues ya no puedo incluir en el ejercicio corriente.
Y aqui es donde mas incierto se vuelve cual es la fecha que corresponde para tener la contabilidad
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad