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04/Feb/21 18:48
Re: Autotransporte

Entonces quedo en espera de la publicación.

Muchas gracias.
 
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icadena
Capitán Segundo

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04/Feb/21 18:53
Re: Autotransporte

Al contrario... saludos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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04/Feb/21 21:10
Re: Autotransporte

Buenas noches icadena:

Es fracción IV?

Entonces en ese caso, no aplicarian los 60 millones? Sólo son los 60 millones en el caso de acreditamiento de diesel en uso de maquinaria?


En articulo 16 de la LI - Ley de ingresos tiene diversos estimulos fiscales

Cada fraccion es un estimulo distinto, aunque exista un credito de diesel en otra fraccion, nada tiene que ver las reglas de la fraccion I, con la fraccion II, III, IV, etc.

Las reglas de una fraccion no se aplican para otra fraccion.
Son independientes cada estimulo fiscal por cada fraccion.


Por ejemplo

En la fraccion I.- credito de diesel empleado para la maquinaria. En este existe la limitacion de los ingresos acumulables por los 60 millones .

Dicha limitacion, la de los 60 millones, NO opera para el resto de las fracciones.

En esta misma fraccion te limita el estimulo por el uso exclusivamente a la maquinaria, pero lo exitiende a ciertos equipos de transporte de indole maritimo, excluye al equipo de transporte terrestre.

En la fraccion IV.- el credito del diesel para el transporte (terrestre) en general. En este caso, ya no le aplica las restricciones relativas a la fraccion primera.


El acreditamiento menciona que para ISR anual es decir, no se podría utilizar en pagos provisionales?


Cada fraccion posee su procedimiento del acreditamiento o como aprovechar el estimulo fiscal

Por ejemplo la fraccion IV, si leemos el tercer parrafo señala que el acreditamiento procede contra el IMPUESTO A CARGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO

Es decir, cuando se realice la declaracion anual... estariamos determinando el ISR del ejercicio, en este formulario es donde debe venir un renglon para acreditar este estimulo fiscal.

En pagos provisionales, NO determinamos IMPUESTO A CARGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO

Pero ademas en pagos provisionales NO REALIZAMOS un ejercicio ANUAL, es un periodo parcial a pesar de que sus calculos son acumulativos.

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Recapitulando

1.- Cada fraccion le aplica sus propias limitaciones
2.- Cada fraccion es un estimulo fiscal distinto
3.- Cada fraccion debo leer cual es el procedimiento del acreditamiento del estimulo


Saludos




Editado: Febrero 04, 2021 21:19:13
 
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ers9727
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