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04/Dic/20 20:44
Re: Autotransporte

Perfecto, le agradezco la actualización.
 
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icadena
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08/Dic/20 19:47
Re: Autotransporte

Al contrario Icadena... excelente noche!
 
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CP_PACO
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04/Feb/21 14:34
Re: Autotransporte

Buenas tardes, espero se encuentren bien.

Me surgió una duda al respecto del acreditamiento IEPS debido a un curso que tomé. El contador comentó que no procedía el estimulo para transportista debido a esto:


Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2021, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que
obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas,
ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones
de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los
importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como
combustible en maquinaria en general EXCEPTO VEHICULOS ,
consistente en permitir el
acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios ........
Entonces, no aplicaría el limte de 60 millones en este caso?


IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y
sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se
destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el
turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto
especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus
mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en
términos del artículo..........


Agradezco mucho sus comentarios
 
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icadena
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04/Feb/21 14:55
Re: Autotransporte

Dentro del mismo artículo, en su fracción III...

Estímulo para contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS pagado en la adquisición o importación de dichos combustibles, contra el ISR propio. Se establece que este estímulo se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
 
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CP_PACO
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04/Feb/21 17:03
Re: Autotransporte

Es fracción IV?

Entonces en ese caso, no aplicarian los 60 millones? Sólo son los 60 millones en el caso de acreditamiento de diesel en uso de maquinaria?

El acreditamiento menciona que para ISR anual es decir, no se podría utilizar en pagos provisionales?
Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
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04/Feb/21 17:09
Re: Autotransporte

Es correcta tu apreciación Icadena, el acreditamiento es únicamente para efectos de la Declaración Anual

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
 
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04/Feb/21 17:12
Re: Autotransporte

Entiendo entonces que en pagos provisionales se pagan normal y en la anual saldría a favor todo lo pagado en provisionales?

Muchas gracias por su ayuda.
 
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icadena
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04/Feb/21 17:19
Re: Autotransporte

De acuerdo, el efecto se vería hasta la anual...
 
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CP_PACO
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04/Feb/21 17:26
Re: Autotransporte

El año pasado en facilidades administrativas, se contemplo lo siguiente:



Acreditamiento de estímulos fiscales
Se adiciona, para cada capítulo, una regla que permite el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) pagado por la adquisición de diésel, contra el ISR propio o contra retenciones a terceros.

El acreditamiento procederá tanto en pagos provisionales como en el impuesto anual. Cabe recordar que en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se eliminó la posibilidad de tomar este acreditamiento contra pagos provisionales, por lo que con esta facilidad reinstauran esta posibilidad, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
Que no se solicite la devolución del IEPS que, en lugar de acreditamiento anterior, prevé el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF.
Considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.
Misma suerte que el estímulo anterior sigue el estímulo del acreditamiento del 50% de las cuotas carreteras a que tienen derecho quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico. En este sentido, también podrá acreditarse contra pagos provisionales y contra retenciones de terceros, siempre que se cumplan los mismos requisitos que los enlistados anteriormente.

Estos cambios están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. No obstante lo anterior, mediante los artículos transitorios proyectados se prevé que las disposiciones sean aplicables desde el 1 de enero de 2019.

Habría que esperar la publicación de 2021?

Muchas gracias
 
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icadena
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04/Feb/21 17:31
Re: Autotransporte

Es correcto, al momento no ubico que se hayan publicado dichas facilidades para este año...
 
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CP_PACO
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