04/Feb/21 14:34
Re: Autotransporte
Buenas tardes, espero se encuentren bien.
Me surgió una duda al respecto del acreditamiento IEPS debido a un curso que tomé. El contador comentó que no procedía el estimulo para transportista debido a esto:
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2021, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que
obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas,
ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones
de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los
importen o adquieran para su consumo final,
siempre que se utilicen exclusivamente como
combustible en maquinaria en general EXCEPTO VEHICULOS , consistente en permitir el
acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios ........
Entonces, no aplicaría el limte de 60 millones en este caso?
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y
sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se
destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el
turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto
especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus
mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en
términos del artículo..........
Agradezco mucho sus comentarios