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08/Dic/20 20:20
Re: Prescripcion de IVA

[color=red]Los saldos a favor no son CREDITOS FISCALES.[/color]


mira lo que dice el CFF

Artículo 4o CFF.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

...



PRESCRIBEN LOS CREDITOS FISCALES .... de donde sacar ahora que un saldo a favor es prescripción.... si ahí habla de créditos fiscales
 
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ers9727
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08/Dic/20 20:22
Re: Prescripcion de IVA

Los contribuyentes NO TIENEN CREDITOS FISCALES

Tienen saldos a favor

Leele bien...
 
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ers9727
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08/Dic/20 21:09
Re: Prescripcion de IVA

Para los que dicen que si saben leer...

Conforme al Art. 22 de la LISR. 'La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal...
 
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CP_PACO
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08/Dic/20 21:41
Re: Prescripcion de IVA

Si veo que eso piensas, que si sabes. Tristemente te anticipo, que te falta regresarte a comenzar de nuevo la escuelita.

¿Y eso que tiene que ver con los acreditamientos?

Habla de devoluciones... no de acreditamientos

Te recuerdo el art 5o. APLICACION ESTRICTA en los criterios e interpretaciones.

Ah se me olvidaba. TU NO LEES.... ya lo había señalado antes.

Y luego pasaras a señalar el criterio de la PRODECON. Pero tampoco es ordenamiento jurídico.

El criterio de la PRODECON sustenta con los artículos 22, 23 y 146 del CFF, pero ninguno de estos artículos hace referencia sobre saldos a favor, ni por el procedimiento del acreditamiento.

Además el CFF, no es el ordenamiento idóneo para regular el tributo de la LIVA. En cuyo caso, como seria posible eliminar los artículos 5 y 6 de la LIVA y permutarlos por estos 3 artículos de un ordenamiento que no regula de manera directa el IVA.

Lo que manda es el articulo 6 de LIVA

Ok ya me cayo el 20, compartes el criterio de la PRODECON. En mi caso prefiero seguir el articulo 6 LIVA, porque es el articulo que me indica que hacer para ocupemos realizar un acreditamiento.



Editado: Diciembre 08, 2020 22:00:27
 
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ers9727
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08/Dic/20 21:51
Re: Prescripcion de IVA

'Oh, eso es muy inteligente'... pase a la siguiente ventanilla
 
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CP_PACO
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09/Dic/20 10:44
Re: Prescripcion de IVA

Ahora si el razonamiento completo Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/III/111/2019


ACREDITAMIENTO. EL SALDO A FAVOR DEL IVA QUE LE DA ORIGEN PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 146 DEL CFF. Si bien el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA, pues éste sólo señala que el contribuyente podrá acreditar el saldo a su favor contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses subsecuentes hasta agotarlo, también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo para que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento, ya que sólo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA.


Aplaudo el hecho que se señale este criterio ARGUMENTATIVO construido bajo esta modalidad. No lo comparto, pero esta muy bien expresado. Porque da pie al análisis y vislumbrar si nos añadimos o tomamos otro criterio diferente.

De conformidad a mi persona considero que este criterio de la PRODECON mantiene las siguientes carencias:

1.- La Ley Especial (LIIVA) siempre va primero que la general (CFF)

2.- La Ley Especial señala y regula la materia La norma mas general no necesariamente regula la materia, si no muchas otras mas, pero no debe interferir en las leyes especiales.

3.- El art 5 CFF entonces quedaría en contradicción ya no tendría campo de acción, pero se trata de una CARGA A LOS PARTICULARES. Pero tampoco hace caso al articulo 6 de LIVA por considerarlo defectuoso.

4.- 146 CFF hace referencia tan solo a CREDITOS FISCALES, nunca a SALDOS A FAVOR, el art 4 CFF si define que son los créditos fiscales. Nada que ver con los saldos a favor.

5.- Se termina con una avaluación subjetiva, pensando que el CFF añade certeza juridica (esto es tan simple una percepción personal) la cual pudiera ser también una percepción totalmente diametral que la inseguridad se presentaría en mayor injerencia, pues tendríamos que privilegiar a leyes no especiales ante posibles vacíos, como desacreditando al ordenamiento material.

6.- Ofrece la certeza por un vacío en la ley, a consecuencia por una supuesta ausencia del plazo perentorio. Pero que sucede si ese plazo perentorio, que aparentemente no se señalase, si fuera lo correcto. ¿No se pudiera saber o asegurarlo?


La ley impositiva y las penales tienen la injerencia similar que no se pudiera establecer criterios por analogía simple. Imagina, si el hermano es violador, el padre es asesino. No pues si te imputan un delito, como consecuencia tu eres culpable. No dejan la acción de la duda razonable, para que investigar si ya contamos con el culpable, tampoco se realiza una presentación de datos de prueba, ya te declaran culpable de manera irrestricta.

La constitución prohíbe en el 14 constitucional segundo párrafo el incriminar a una persona mediante analogía simple o incluso por mayoría de razón. Debe ofrecerse la sentencia de manera metodológica y bajo investigaciones. Por eso nace principio de la presunción de inocencia y para la materia impositiva el criterio por restricciones bajo la metodología de aplicación estricta.

Pero si en la ley no te señalan, una restricción con claridad, porque debo apoyarme en otras leyes que no son las determinantes del impuesto.

Según la PRODECON prevalece mayor seguridad juridica su criterio, pero entonces cada vez que determinemos contribuciones, ahora debemos leer otras leyes primero y no considerar las leyes especiales ante posibles vacíos. ¿Cómo detectarlos? Entonces debo pensar que las leyes especiales ya presenta de antemano estos vacíos y debo rellenarlos con otra ley. No pues que gran seguridad juridica. La perspectiva es totalmente lo contrario a la supuesta seguridad juridica que supuestamente se obtiene bajo el criterio del organismo. Porque ahora conforme al criterio debo privilegiar al CFF en lugar de LIVA, cuando este procedimiento no se sustenta bajo ningún ordenamiento.
 
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ers9727
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09/Dic/20 11:36
Re: Prescripcion de IVA

Pero como alguien dice que la PRODECON no sirve para nada, ni ayuda a los contribuyentes y tiene que ver con el gobierno, es viable desestimar su actuar y criterios...
 
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CP_PACO
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13/Dic/20 17:31
Re: Prescripcion de IVA

mucho rollo ers9727.

Por mas que leo, no entiendo en que contribuyes a este topico.
 
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vabdo
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14/Dic/20 09:23
Re: Prescripcion de IVA

Que la PRODECON no sirva JAMAS me he pronunciado así. Señale que se ha equivocado y que pudiera reivindicarse. Es una posibilidad.

Únicamente señalo que su criterio NO SE AJUSTA A LA LIVA y al menos esto ultimo si lo he probado; además he externado que no concuerdo con su punto de vista. Que esta basado este criterio muy profesionalmente muy bien argumentado, que mantiene ciertas presunciones que se alejan de la ley de manera contradictoria, pero bueno somete a un muy buen juicio personal su criterio. Todos tenemos derecho a pensar lo que nos de la gana. Hasta pensar en elefantes rosas.

El ponente pregunto que si solo le queda la opción del acreditamiento. Ante el análisis, pues se deja bien evidenciado 2 propuestas bien sustentadas y argumentadas

1) la de la PRODECON que señala no hay opción de recuperación, incluso sin el acreditamiento

2) la que intuye el ponente y la que argumente por mi parte QUE SI PROCEDE EL ACREDITAMIENTO a pensar que el saldo a favor ha superado los 5 años de antigüedad, la ley no lo inhabilita EXPRESAMENTE, como si sucede por las otras dos vías donde no deja nada a la deriva.

Escoger una, la otra o una distinta opción, pues ya dependen de cada quien. Mi recomendación que el escoger ese camino al menos tenga un análisis como los realizados ya sea como la PRODECON. El mejor juicio es que tome cada quien, únicamente que se haga con profesionalismo y responsabilidad.


Por mas que leo, no entiendo en que contribuyes a este tópico.


Es probable que no fue diseñado para Usted compañero Vabdo. No se ofusque, ya no lo lea
 
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ers9727
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14/Dic/20 09:32
Re: Prescripcion de IVA

Sigo en lo mismo... hay talento, solo falta apoyarlo!
 
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CP_PACO
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