09/Dic/20 10:44
Re: Prescripcion de IVA
Ahora si el razonamiento completo Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/III/111/2019
ACREDITAMIENTO. EL SALDO A FAVOR DEL IVA QUE LE DA ORIGEN PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 146 DEL CFF. Si bien el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA, pues éste sólo señala que el contribuyente podrá acreditar el saldo a su favor contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses subsecuentes hasta agotarlo, también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo para que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento, ya que sólo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA.
Aplaudo el hecho que se señale este criterio ARGUMENTATIVO construido bajo esta modalidad. No lo comparto, pero esta muy bien expresado. Porque da pie al análisis y vislumbrar si nos añadimos o tomamos otro criterio diferente.
De conformidad a mi persona considero que este criterio de la PRODECON mantiene las siguientes carencias:
1.- La Ley Especial (LIIVA) siempre va primero que la general (CFF)
2.- La Ley Especial señala y regula la materia La norma mas general no necesariamente regula la materia, si no muchas otras mas, pero no debe interferir en las leyes especiales.
3.- El art 5 CFF entonces quedaría en contradicción ya no tendría campo de acción, pero se trata de una CARGA A LOS PARTICULARES. Pero tampoco hace caso al articulo 6 de LIVA por considerarlo defectuoso.
4.- 146 CFF hace referencia tan solo a CREDITOS FISCALES, nunca a SALDOS A FAVOR, el art 4 CFF si define que son los créditos fiscales. Nada que ver con los saldos a favor.
5.- Se termina con una avaluación subjetiva, pensando que el CFF añade certeza juridica (esto es tan simple una percepción personal) la cual pudiera ser también una percepción totalmente diametral que la inseguridad se presentaría en mayor injerencia, pues tendríamos que privilegiar a leyes no especiales ante posibles vacíos, como desacreditando al ordenamiento material.
6.- Ofrece la certeza por un vacío en la ley, a consecuencia por una supuesta ausencia del plazo perentorio. Pero que sucede si ese plazo perentorio, que aparentemente no se señalase, si fuera lo correcto. ¿No se pudiera saber o asegurarlo?
La ley impositiva y las penales tienen la injerencia similar que no se pudiera establecer criterios por analogía simple. Imagina, si el hermano es violador, el padre es asesino. No pues si te imputan un delito, como consecuencia tu eres culpable. No dejan la acción de la duda razonable, para que investigar si ya contamos con el culpable, tampoco se realiza una presentación de datos de prueba, ya te declaran culpable de manera irrestricta.
La constitución prohíbe en el 14 constitucional segundo párrafo el incriminar a una persona mediante analogía simple o incluso por mayoría de razón. Debe ofrecerse la sentencia de manera metodológica y bajo investigaciones. Por eso nace principio de la presunción de inocencia y para la materia impositiva el criterio por restricciones bajo la metodología de aplicación estricta.
Pero si en la ley no te señalan, una restricción con claridad, porque debo apoyarme en otras leyes que no son las determinantes del impuesto.
Según la PRODECON prevalece mayor seguridad juridica su criterio, pero entonces cada vez que determinemos contribuciones, ahora debemos leer otras leyes primero y no considerar las leyes especiales ante posibles vacíos. ¿Cómo detectarlos? Entonces debo pensar que las leyes especiales ya presenta de antemano estos vacíos y debo rellenarlos con otra ley. No pues que gran seguridad juridica. La perspectiva es totalmente lo contrario a la supuesta seguridad juridica que supuestamente se obtiene bajo el criterio del organismo. Porque ahora conforme al criterio debo privilegiar al CFF en lugar de LIVA, cuando este procedimiento no se sustenta bajo ningún ordenamiento.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad