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30/Dic/14 20:07
¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

Buenas tardes, por favor si alguien puede confirmar o decirme ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica? en esta Miscelanea fiscal publicada el dia de hoy 30 de diciembre, para contribuyentes que en 2013 no rebasaron de cuatro millones de ingresos acumulables.

Gracias y saludos.
 
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martillo
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06/Ene/15 11:48
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

SERA ESTA:

Prórroga para el envío de la información.
Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

c) Las personas morales no contribuyentes del ISR (Título III de la Ley del ISR).
 
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ALLENDE
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06/Ene/15 11:53
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

y esa en que regla de la resolución miscelanea para 2015 viene?
 
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ksgc
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08/Ene/15 17:59
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

Desgraciadamente lo publicado el 18 de diciembre con esa facilidad, en la miscelánea de 2015 lo hecharon para atrás y no lo aplicaron como dijeron 😱😳😔
 
MATTY
 
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coptima
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08/Ene/15 18:01
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

Desgraciadamente lo publicado el 18 de diciembre con esa facilidad, en la miscelánea de 2015 lo hecharon para atrás y no lo aplicaron como dijeron 😱😳😔
 
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coptima
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09/Ene/15 16:17
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

el día de hoy salio esto dentro de las preguntas frecuentes del SAT


1. Las facilidades sobre contabilidad electrónica previstas en los artículos tercero y cuarto resolutivos de la séptima Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, ¿siguen vigentes?

Sí, es un derecho adquirido por los contribuyentes, vigente para 2015 y años subsecuentes.

Fundamento legal: Artículos Tercero y Cuarto resolutivos de la Séptima Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
 
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ksgc
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12/Ene/15 11:42
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

Es cierto lo que salio en el SAT, pero hablando de ley, la MIscelanea de 2014 ya no esta vigente y el Art 6 de CFF no maneja las excepciones.

Es un comentario que valdria la pena checar mejor y que nos den bases que esten vigentes
:wink:
 
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coptima
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13/Ene/15 17:05
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

Buenas tardes

Según la misma pagina del SAT cita Sí, es un derecho adquirido por los contribuyentes, vigente para 2015 y años subsecuentes.

Sería conveniente que mediante las posteriores Resoluciones se defina correctamente esta situación para dar certeza jurídica.


Saludos
 
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oziel
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14/Ene/15 10:13
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

Asi, es... tiene que rectificar publicandolo para la Miscelanea 2015, en alguna modificacion.

Seguro lo hacen, con lo que publicaron en la página del SAT se dieron cuenta que no lo hicieron,


Esperemos esa publicacion
 
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coptima
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14/Ene/15 10:37
Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?

Saludos nuevamente hay que recordar que no obstante CFF en su ART 33 FR inciso g y h nos señala que las autoridades publicarán anualmente las resoluciones dictadas por autoridades fiscales.

Así mismo la regla II.1.1. de la Miscelanea nos dice que cuando en la página del SAT se establezcan a favor de los contribuyentes alguna facilidad podrá tomarse como oficial esta información en dicha página
 
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oziel
Capitán Segundo

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